CONSTITUIDA Y REGISTRADOS LOS ESTATUTOS y ACTA FUNDACIONAL DE "PlataformaCívicaSanFernando-@Pcs" COMO NUEVA ASOCIACIÓN DEL MUNICIPIO.
A continuación hacemos públicos los estatutos aprobados antes de Navidad en la Asamblea Constitutiva de la Asociación de cuya ACTA FUNDACIONAL también se ha hecho hoy entrada en el REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES, dependiente de la Dirección General de Seguridad - Consejería Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
La presente asociación es una entidad de
derecho privado, que carece de ánimo de lucro y tiene por objeto:
Realizar, promover y apoyar todo tipo de propuestas o iniciativas que tengan por objeto dar respuesta a problemas, necesidades y/o demandas de l@s vecin@s de San Fernando de Henares. Sin excluir la participación en la vida política local para la mejor consecución de estos fines.
La presente asociación goza de
personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y se regirá por
las normas contenidas en la Ley que regula el Derecho de Asociación, por los
presentes estatutos y por los acuerdos adoptados válidamente por sus órganos,
con pleno respeto a los principios de representación y organización
democrática.
La presente Asociación girará bajo el
nombre de "Plataforma Cívica San
Fernando", responderá a las
siglas "@Pcs",
y nombre de usuario en redes sociales y dominio "@PlataformaCívicaSanFernando".
Artículo 2. Domicilio.
La presente Asociación fija su domicilio
incialmente en San Fernando de Henares, solicitando espacio para lo mismo en el
Centro de Participación Ciudadana Marcelino Camacho dependiente del
Ayuntamiento, sito en la plaza de Fernando VI, s/n, CP.: 28830, cuya cesión de
espacios está regulada en el vigente reglamento de participación
ciudadana. Llevará a cabo sus actividades principalmente en el
municipio de San Fernando de Henares y la Comunidad Autónoma de Madrid.
Podrá ser modificado y trasladado su
domicilio por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 3. Duración.
La Asociación se constituye por tiempo
indefinido.
Artículo 4. Fines.
La presente asociación tendrá como
fines:
Realizar, promover y/o apoyar todo tipo
de propuestas, iniciativas o denuncias que tengan por objeto dar respuesta a
los problemas, necesidades y/o demandas vecinales tendentes a la mejora de la
calidad de vida de los ciudadan@s de San Fernando de Henares, participando en
la vida política local para la mejor consecución de estos fines.
La defensa del interés general a través
de una gestión de lo público eficaz y transparente será el principio rector de
las acciones que promueva la Asociación de cara a procurar el más óptimo
desarrollo de las potencialidades del municipio en todos los ámbitos del marco
de competencias municipal. Todo ello de manera social y culturalmente
comprometida con la realidad del municipio, al margen de partidismos desde el
respeto a las diferentes ideologías políticas basadas en valores democráticos,
de igualdad y tolerancia.
Además de lo anterior, en aras a
procurar una mejor y más transparente gestión de lo público para lograr un
contexto social más justo y equilibrado. Será finalidad de esta Asociación
velar por la preservación de unos servicios públicos de calidad tanto los de
directa gestión municipal, como aquellos otros, que dependiendo de otras
administraciones competentes, influyan en la calidad de vida de l@s vecin@s de
San Fernando de Henares y municipios de su entorno en los que radiquen.
Dar a conocer, promover, proteger y
potenciar el Patrimonio Histórico y Cultural de nuestro municipio, arbitrando
cuantas iniciativas, propuestas y medidas fueren precisas a tal fin en
colaboración con las administraciones e instituciones competentes e implicadas
en la materia.
La Asociación afirma así mismo, su firme
compromiso con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, en el sentido de
promover un modelo de desarrollo de la ciudad a escala humana, respetuoso con
el medio ambiente a la par que económica y socialmente equilibrado, poniendo en
valor la relación entre el medio urbano y el rural-natural, como mejor garantía
para su aprecicación por los vecin@s, apropiación colectiva del beneficio de su
cuidado y por tanto, su preservación para el futuro.
Artículo 5. Actividades.
Para el cumplimiento de dichos fines
llevará a cabo las siguientes actividades:
1. Desarrollo
de una imagen corporativa acorde a los valores y fines sociales perseguidos.
2. Promoción en redes sociales de sus iniciativas, propuestas, eventos y actos. Creando al efecto los correspondientes perfiles corporativos en dichas redes y videocanales de manera coherente con su imagen corporativa.
3. Edición de una publicación periódica reflejo de sus actividades ligada a sus fines sociales buscando informar de sus propuestas e iniciativas concitando el apoyo ciudadano necesario para materializarlas.
4. Abordar como complemento de lo anterior una política informativa y de comunicación acorde con sus fines sociales, contando con la colaboración de medios de prensa, radio y televisión a nivel local/regional.
5. Acción coordinada con el resto de asociaciones y partidos políticos en asuntos de interés general para el municipio de San Fernando, su entorno y en ámbito de la Comunidad de Madrid, buscando los marcos de colaboración adecuados al efecto.
6. Participación activa y seguimiento de la vida política local, buscando un marco de colaboración y entendimiento con las diferentes fuerzas políticas locales que compartan valores y fines con esta Asociación, para la mejor consecución de los objetivos que se concretarán en un programa de propuestas previamente debatidas en diferentes mesas sectoriales con los socios y con aquellos vecin@s interesados en procesos participativos de discusión abiertos.
7. Protección y fomento del Patrimonio Histórico-Cultural contribuyendo a darlo a conocer y protegerlo, así como puesta en valor de nuestro entorno rural y medio natural, con vistas a la promoción turística, económica y comercial del municipio.
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 16 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Se crea una Sección Juvenil que estará
formada por los socios menores de 30 años y los que hayan alcanzado la edad de
16 años.
Artículo 7. Clases de Asociados.
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, y tendrán derecho a veto en aquellos acuerdos o resoluciones que adopte la Junta General que sean contrarias al espíritu y fines de la Asociación reflejados en este estatuto o busquen forzar su disolución de manera inmotivada.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Asociados Juveniles: los mayores de 16 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.
Artículo 8. Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 9. Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 10. Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos o reglamento que se apruebe al efecto, en su caso, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11. Órganos
de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación
de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta
Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 13. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.
Artículo 14. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos dos días hábiles, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior una hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 15. Quórum de validez de
constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos de las personas presentes, salvo en los supuestos de
modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o
enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en
los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de los votos de las
personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 16. Facultades de la Asamblea
General.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias que pudieran ser necesarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna otra.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación, en su caso, de bienes por mayoría cualificada.
i) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior que conforme a necesidad procedan para el mejor funcionamiento de la Asociación.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k) La modificación de los Estatutos.
l) La disolución de la Asociación.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17. Naturaleza y
composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad. Su mandato tendrá una duración de 2 años.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Artículo 18. Reuniones y quórum de
constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 19. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando, en su caso, realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 20. El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 21. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 22. El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 23. El Tesorero.
El Tesorero recaudará, en su caso, los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 24. Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Patrimonio.
La Asociación, al momento
de la constitución, carece de patrimonio.
Artículo 26. Recursos.
La Asociación contará con los siguientes
recursos:
a) Las
cuotas de carácter ordinario, extraordinario y de cualquier naturaleza que, en
su caso, se disponga tengan que abonar los asociados.
b) Las
subvenciones, que en su caso, reciban de organismos oficiales.
c) Las
donaciones, legados y herencias que puedan recibir.
La Junta general tiene la facultad de
disposición de los recursos de la asociación con el límite fijado en los
presupuestos anuales que se elaboren y aprueben.
Artículo 27. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
DISOLUCIÓN
Artículo 28. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros asistentes.
Artículo 29. Liquidación y destino del
remanente.
En caso de disolución se nombrará una
comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en
su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa
de la Asociación.
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